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Cuidado con las multas por no pasar la ITE (I)
16 de Abril de 2017

En nuestra empresa estamos especializados en la realización de trabajos para rehabilitación de fachadas en Madrid. Llevamos a cabo numerosos proyectos para conseguir devolver a los edificios su mejor imagen. Pero también nos encargamos de la tramitación de algunos certificados y podemos realizar la famosa Inspección Técnica de Edificios (ITE), de la que ya te hemos hablado en alguna entrada previa del blog.

En este nuevo post queremos aprovechar para repasar cuáles son las multas que podemos recibir en caso de que nuestro edificio no tenga hecha la ITE cuando corresponda.

Las cuantías de las multas dependen de cada Ayuntamiento, aunque pueden encontrarse algunas prórrogas. Por ejemplo, en el artículo 22 de la ordenanza de Madrid se explica que “si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección (…) el órgano competente le ordenará la realización de la misma (…) otorgándole un plazo adicional de dos meses para presentarla”.

En el artículo 23 se expone que pasado ese plazo “el órgano competente podrá imponer hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgando en cada caso un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica”.

Para evitar estas sanciones te aconsejamos que hables con unos profesionales que estén especializados en la Inspección Técnica de Edificios, como los que trabajamos en Alman. Nos encargaremos de realizarla cuando sea necesario, y no tendrás que preocuparte de que puedan pasarse los plazos oficiales.

Recuerda también que llevamos a cabo diferentes proyectos para la rehabilitación de fachadas en Madrid. Si tu edificio necesita un lavado de cara tras muchos años, nosotros podemos hacerlo. Pídenos presupuesto sin ningún compromiso.



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